Casación No. 407-2010

Sentencia del 26/09/2011

“...La recurrente, sin embargo, estima que la Sala se separa de la interpretación correcta del artículo cuando, en adición a la sustracción del Impuesto al Valor Agregado, estima que el Impuesto al Tabaco y sus Productos tampoco debe ser parte del precio de venta sugerido al público, porque ese aspecto no estaba contemplado en el artículo 27 relacionado; argumento que, a consideración de esta Cámara no puede ser aceptado, por considerarse incongruente con el principio de justicia tributaria. El proceder descrito por la Superintendencia de Administración Tributaria, además de erróneo es ilógico, puesto que la base imponible no es más que la cantidad o cifra a la cual se aplica la tasa respectiva para calcular el pago de un impuesto; es decir, la cantidad objeto de gravamen que naturalmente debe estar desprovista de impuestos, lo que permite advertir que el pronunciamiento de la Sala en relación a que: “... el procedimiento a seguir debe de ser bajo la base de utilizar el precio sugerido al público del paquete, sin Impuesto al Valor Agregado y sin Impuesto al Tabaco, que se multiplica por el cuarenta y seis por ciento (46%) indicado anteriormente, para obtener el impuesto por paquete”, no conlleva la errónea interpretación aducida, pues no le da un alcance distinto al que le corresponde, sino que es acorde al texto de la ley, a los conceptos y principios aplicables en materia tributaria y a la doctrina constitucional sentada por la Corte de Constitucionalidad en sentencias...”